—VI-
Sin perjuicio de todo lo expuesto con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, cabe ahora advertir, por otra parte, que en autos se encuentra, primordialmente, en juego el derecho a la identidad del niño, que, como V.E. tiene dicho, posee jerarquía constitucional (arts. 33 y 75, ines. 22 y 23, Ley Fundamental), circunstancia que, por ende, obliga a reconocerle carácter federal a la materia debatida en autos y, en ese contexto, también por cierto desde esta principal y específica perspectiva debe habilitarse el recurso extraordinario intentado (S.C.
H. N° 91.L.XXIV —R.H. "H.G.S. y otro s/ apelación de medidas probatorias —causa N° 197/90").
En efecto, mediante las acciones de impugnación de paternidad matrimonial y reclamación de filiación extramatrimonial por parte de quien ejerce la representación promiscua de un menor, se busca salvaguardar un derecho personalísimo que se encuentra no solamente en la base de lo que denominamos acciones de estado, sino en la personalidad misma del individuo; esto es, el derecho a la identidad. En otros términos: El derecho a ser uno mismo y no otro, a encontrarse sustentado sobre las raíces que dan razón al presente, a la luz del pasado, que permite vivir una historia única e irrepetible, lo que resulta esencial y de inestimable valor en las etapas de la vida en las cuales la personalidad se consolida y estructura y que, precisamente, por su carácter substancial, determina como dañosa cualquier restricción que impida su ejercicio (v. voto en disidencia del doctor Petracchi en Fallos: 313:1113 ).
En ese sentido, debe señalarse que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por ley 23.849, ha establecido el alcance de ese derecho al disponer que "el niño... tendrá derecho desde que nace...
en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos" y que "los estados partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esa esfera..." (art. 72); como así también que ellos "...se comprometen a respetar, el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley" (art. 8); prerrogativa, por otra parte, reconocida de manera expresa por V.E. en su sentencia de fecha 4 de diciembre de 1995, en autos "H.G.S. y otro s/ apelación de medidas probatorias — causa N° 197/90" S.C. H.91.L..XXIV, R.H.; y anticipada en el voto
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2768
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