septiembre de 1997) y a fin de evitar ulteriores nulidades -dado que compete a este Ministerio Público salvaguardar la validez de los actós procesales se debería, si el Tribunal lo estima pertinente, dar intervención en la presentación directa al señor Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro C.
Molina (Asesor de Menores e Incapaces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital Federal) en la causa 0.,S.A. d/O., C. H.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría, revocó la designación del tutor especial efectuada a fs. 23 por el magistrado de la primera instancia y negó la legitimación activa del Ministerio pupilar para deducir, en el caso concreto, la pretensión contenida en la demanda. Contra ese pronunciamiento, el Asesor de Menores ante la cámara interpuso el recurso extraordinario (fs. 213/220), que fue denegado mediante el auto de fs. 235; dando origenala presente queja. El Procurador General de la Nación dictaminó a fs. 96/104 vta. del recurso de hecho, y a fs. 107/108 tuvo intervención el defensor ante este Tribunal.
29) Que el tribunal a quo, en su fallo de fs. 205/207, entendió que la pretensión de designar un tutor especial —formulada por el señor asesor de menores de la primera instancia y concedida por el juez- no había sido mantenida por el señor Asesor de Menores ante la cámara y, por lo tanto, correspondía la revocación de lo decidido a fs. 23. Tras el dictamen de fs. 174/182 vta. y la vista de fs. 204, la cámara se pronunció en favor de una interpretación restrictiva respecto de la facultad del Ministerio Pupilar de deducir la acción de impugnación de paternidad sobre la base de la representación promiscua que le atri»
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2770
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