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Fallos: 322:2732 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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3?) Que el agravio fundamental que la apelante formula en su remedio federal consiste en que el art. 259 del Código Civil —al no incluir a la madre entre los que tienen legitimación activa para deducir la acción de la paternidad matrimonial, vulnera normas con jerarquía constitucional tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Argumenta además, que la norma mencionada priva a la madre de hacer efectivos los derechos directamente relacionados con el interés del hijo en franca violación a la Convención sobre los Derechos del Niño.

4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible porque se ha puesto en tela de juicio la validez de una disposición del Código Civil por ser contraria a normas de la Constitución Nacional y de tratados internacionales de jerarquía constitucional, y la decisión ha sido adversa a los derechos que la apelante fundó en estas últimas art. 14, inc. 3, ley 48).

Es preciso recordar que ante la existencia de cuestión federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 318:1269 y sus citas, entre muchos otros).

5) Que el art. 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe que: "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas del bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". .

Este principio -que no se reduce al ámbito de la tutela ya que tiene una aplicación mucho más amplia— condiciona las decisiones de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos, incluyendo obviamente a esta Corte (Fallos: 318:1269 ).

6) Que de acuerdo a lo dicho en el considerando precedente, co-—rresponde analizar si la omisión del art. 259 del Código Civil respecto a la posibilidad de la madre de impugnar la paternidad de su marido, va en desmedro del interés superior del hijo.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2732

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