suma de $ 85.000. Ello motivó que ambas partes impugnaran la suma fijada en tal concepto, una por baja y la otra por alta. En razón del carácter resarcitorio de este ítem, de la índole del hecho generador de la responsabilidad, de la entidad de los sufrimientos espirituales causados —tanto por haberse visto privado de la libertad como por no haber podido relacionarse espiritual y afectivamente con su esposa e hijos (ver prueba testifical de fs. 93, 93 vta.
y 94)- y de que el reconocimiento de esta reparación no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, por no tratarse de un daño accesorio a éste (Fallos: 308:1109 y 316:2774 ), se considera ajustada a derecho y a las concretas circunstancias del caso la suma de ochenta y cinco mil pesos fijada por el magistrado deprimera instancia.
Por ello, se declara desierto el recurso de apelación en los términos señalados en los considerandos 8? y 9° y se revoca la sentencia apelada, condenando al demandado a pagar al actor la suma de ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000), con más sus intereses del 6 anual desde el día en que la detención se transformó en ilegítima y hasta el 1 de abril de 1991. A partir de esa fecha se calcularán los intereses que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ). Las costas se distribuyen, en todas las instancias, por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
EpuarDo MoLint O'Connor (en disidencia) — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANnTOnio Bocciano (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
Lorez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert (por su voto) — ApDoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BossERT Considerando:
Que coincidimos con el voto de los jueces Fayt, Belluscio y Vázquez, que damos por reproducido y agregamos que, si bien la re
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2697
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