DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 a 6? del voto de los jueces Fayt, Belluscio y Vázquez.
7) Que cabe recordar que esta Corte ha establecido como principio que el Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error.
Lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley (Fallos: 311:1007 ).
8) Que ello no obsta a que en el caso el actor no atribuya el perjuicio a la sentencia definitiva —que le fue favorable, sino a la prisión preventiva dictada en el proceso, ya que la sentencia absolutoria pronunciada con sustento en el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, no importó descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto del procesado sobre la base de una "semiplena prueba" e indicios suficientes para creerlo responsable del hecho.
9?) Que tal medida provisoria sólo traducía la existencia de un estado de sospecha, fundado en los elementos de juicio existentes hasta ese momento, de modo que no cabe admitir que por esta vía resarcitoria se pretenda revisar el acierto o error de un pronunciamiento cautelar firme.
10) Que, a mayor abundamiento, corresponde destacar que tampoco podría responsabilizarse al Estado por su actividad lícita, pues los actos judiciales son ajenos por su naturaleza a este tipo de resarcimiento. Ello se advierte a poco que se repare en el sentido y en la finalidad de dicho instituto de derecho administrativo y en las características de la actividad judicial. En efecto, la doctrina y la jurisprudencia, ante la ausencia de expresas disposiciones, han modelado la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2699
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