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Fallos: 322:2684 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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EXCARCELACION.
La idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, de manera que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, si ese límite es transgredido la medida preventiva se transforma en una pena, y el fin de seguridad en un innecesario rigor.

EXCARCELACION.
Si el juez para denegar la excarcelación, no obstante que el procesado llevaba detenido más de dos años, fundó su resolución en concretas circuns tancias de la causa y en las normas procesales vigentes, su decisión no generó derecho indemnizatorio.

EXCARCELACION,
La denegación del beneficio de la excarcelación fundado en meras afirmaciones genéricas y dogmáticas, contradictorias con las concretas circunstancias de la causa, genera en quien se halla privado de la libertad el derecho a reclamar una indemnización.

EXCARCELACION.
Para denegar la libertad provisional a un procesado aún no condenado, no bastan las fórmulas genéricas ni la sola referencia a la imposibilidad de gozar de una eventual condenación condicional, a la gravedad del delito imputado o a las características personales del procesado, sino que a fin de que la prolongación de la detención sea razonable, es necesario que los jueces penales precisen las diversas circunstancias del caso que permitirían hacer esas calificaciones. .

EXCARCELACION.
La ley sólo autoriza al juez a denegar la libertad, no obstante verificarse el supuesto del art. 379, inc. 6, del Código de Procedimientos en Materia Penal, en el caso estrictamente delimitado por el art. 380 del mismo código.


DETENCION DE PERSONAS.
Configura un supuesto de deficiente prestación del servicio de justicia el prolongar una medida de coacción personal, sin que los magistrados intervinientes hubiesen demostrado la necesidad imperiosa de su mantenimiento de conformidad con las normas legales aplicables al caso. .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2684

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