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Fallos: 322:2572 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ra traslativa de dominio del inmueble de la fallida, se hallaba firme.

Elevada la causa a conocimiento de la cámara por recursos que no alcanzaban a dicha decisión, el tribunal no se encontraba habilitado para modificar lo resuelto, sin que obste a tal conclusión la existencia delas facultades de dirección del proceso que la ley otorga al juez dela quiebra. Ello, porque es evidente quela facultad de expedirse oficiosamente en interés general sólo existe en favor del magistrado o tribunal que tiene jurisdicción para hacerlo, en tanto los poderes del tribunal de alzada se limitan a las cuestiones que le han sido propuestas mediante los recursos que lo habilitan al juzgamiento.

5) Que, en los términos descriptos, el pronunciamiento recurrido es producto de un exceso del a quo, que prescindió de los términos de los recursos que fijaban los alcances de la jurisdicción apelada, con grave lesión de los derechos constitucionales del debido proceso y defensa en juicio. Por lo expuesto, tal decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, a la vez que afecta en forma directa einmediatalas garantías constitucional esinvocadas, de modo que corresponde admitir el recurso extraordinario deducido y descalificar el fallo apelado.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Reintégr ese el depósito. Agr éguese la queja al principal y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ANTONIO BocGIANo — GUILLERMO A. F. López.


MARIA ROSA GANDULFO DE PINTO ESCALIER y OTROS
v. ADOLFO MARTIN GANDULFO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien los agravios dirigidos contra la sentencia que no hizo lugar al pago de daños e intereses durante el lapso que duró el juicio que determinó las pautas para fijar los valor es que se debían colacionar, se vinculan con temas de derecho

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2572

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