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Fallos: 322:2575 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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igualdad de capital de los herederos, pero no recae sobre rentas que normalmente se consumen.

— II Contra dicho pronunciamiento, las actoras interpusieron recurso de adaratoria a fs. 1143/1145 y, posteriormente, el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, desistiendo parcialmente del segundo a fs.

1158 y manteniendo los agravios del Capítulo IV. Ante el rechazo del extraordinarioafs. 1166, presentaron la queja quevienea conocimiento de V.E.

En el escrito principal, sostiene que los temas que suscitan agravio de orden federal son: 1- que se mandó cdlacionar valores sólo hasta alcanzar el montodelas legítimas de las actoras oadherentes, esto es, que la donación encubierta seimputó ala porción disponible, creando así una notable mejora para la hijuela del donatario; y 2- que se desestimó el derecho al cobro de los daños e intereses que sobre las cantidades que se condenó a devolver, se devengar on desde la mora, producida con el traslado de la demanda de colación sin haber considerado el agravio respectivo de las acreedoras.

En relación al tema mencionado en primer término, puntualiza quela colación esel instrumento de protección dela igualdad entrelos herederos, y no de la integridad de sus legítimas, agregando que la imputación de la donación a la porción disponible es, por el contrario, una alternativa que asegura la desigual dad entre los herederos al suponer la existencia de una mejora, la que sólo se admite, de manera excepcional, cuando el testador ordena la dispensa de colacionar a favor del donatario heredero forzoso. Asimismo, destaca que los actores noentablaron demanda de reducción, ni tampoco se discutióla posible existencia de una mejora, y que el juez de grado dictó sentencia mandando colacionar, sin reservas todo el valor del bien.

Sintetiza su postural respecto, señalando que el pronunciamiento recurrido, al limitar la condena al monto de las legítimas de las actoras y reservar así una enorme mejora para el donatario, resulta arbitrario, al noconstituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas constancias de la causa, por lo que debe ser anulado por la Corte Suprema como violatorio de las garantías de defensa,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2575

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