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Fallos: 322:2573 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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común —ajenos comoregla ala vía del art. 14 dela ley 48- resultan eficaces para su consideración en la instancia extraordinaria, si la sentencia apelada no ha dado un tratamiento adecuado a los mismos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al pago de los daños e intereses durante el lapso que duró el juicio que hizo lugar a la demanda de colación, atento que extender la negación de intereses cuando la deuda debe ser satisfecha en efectivo llevaría a poner en cabeza de los acreedores los efectos de la mora del coheredero, lo cual no es razonable y contraviene los principios que ponen a cargo del deudor la responsabilidad por los respectivos intereses (arts.

508, 509, 519, 622 y concs. del Código Civil).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dictó un pronunciamiento único en tres procesos acumulados instaurados por las partes que se consideraron agraviadas por el traspaso de un establecimiento de campo ubicado en el Partido de Bartolomé Mitre, Provincia de Buenos Aires, que había efectuado el señor Adolfo Luis Gandulfo fallecido en 1975 a favor de su hijo Adolfo Martín en perjuiciodelas cuatrohijas recilamantes, mediante el uso de una sociedad ficticia que fundó en 1964 con el nombre de "El Centenario Sociedad en Comandita por Acciones". Las causas acumuladas son las siguientes:

1-— Expte. 25.487/90, "Gandulfo, Luisa Elira c/ Gandulfodela Serna Adolfo Martín s/ restitución", en el cual una de las hijas reclamó la restitución de un paquete accionario de 3.500 acciones ordinarias de "El Centenario S.C.A.", en su carácter de copropietaria del mismo.

2- Expte. 112.522/84 y 27.539/90, "Gandulfo de Pinto Escalier María Rosa y otros c/ Gandulfo Adolfo Martín s/ simulación", en el cual tres delas hijas demandaron la nulidad por simulación en la constitución

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2573

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