Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
69. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr (en disidencia) — Luis César OTEro — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando: 
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que oficiosamente modificó lo resuelto en primera instancia y convirtió en una alternativa discrecional para el adquirentela actuación del escribano designado en la causa, el profesional afectado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio motivo ala presente queja.
27) Que para decidir como lo hizo, la cámara estimó que, por el carácter oneroso e imperativo de su actividad, había sido excesiva la imposición de un escribano para escriturar el inmueble a favor del comprador, ya queresultaba indiferente para el concurso confeccionar un título documental. Como consecuencia de tal razonamiento, calificó la formación de escritura pública como una oferta de utilización discrecional por parte del adquirente, quien podría, en reemplazo, solicitar un sencillo oficio judicial para registrar su dominio.
3?) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, habida cuenta de que, no obstante referirse a temas de hecho y derecho común y procesal, ajenos —comoregla y por su naturaleza ala instancia del art. 14 dela ley 48el a quoha traspasado los límites de su jurisdicción con menoscabo del derecho de defensa en juicio (Fallos: 307:948 ; 312:1985 , entre otros).
4) Que la decisión del juez de primera instancia por la cual se designó al escribano afin deintervenir en la celebración dela escritu
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2571 
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