Nacional por su actuación ilegítima. Ello es así pues como principio el Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el actojurisdiccional que origina el daño sea dedarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado al orden social y la seguridad jurídica, puesla acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley (Fallos: 311:1007 ; 318:1990 ).
16) Que no obsta a esta conclusión la circunstancia de que en el sub liteel actor no atribuya el perjuicio a la sentencia definitiva -que lefuefavorable— sino al procedimiento de liquidación delos bienes del grupo empresario —autorizado y controlado por el juez penal, ya que el pronunciamiento que decretó el sobreseimiento provisional, en función de nuevos elementos de convicción arrimados al juicio, noimportó descalificar las medidas adoptadas en su momento en el curso del proceso respecto de los bienes del grupo empresario. En efecto, en los considerandos se expresa que a esta altura de la investigación media "un estado de duda en cuanto a la comisión de losilícitos que se investigan, que hace aconsejable adoptar una solución expectante en esta causa, a la espera de los resultados del recordado juicio de quiebra en sede comercial, y que en el futuro se aporten nuevos elementos de juicio que permitan esdarecer totalmente el hecho aquí ventilado" (fs.
39). De tal modo, de dicho fallo no surge la inocencia manifiesta del recurrente ni que los actos llevados a cabo por el juez penal hubiesen sido manifiestamente irregulares.
17) Que de las constancias de la causa penal y del legajo de medidas cautelares surge que, en razón de la naturaleza del delitoimputado a Mallmann y Paz y de la conducta que éstos habían desplegado hasta iniciarse la causa penal, resultaba imperioso para el a quo disponer determinadas medidas cautelares para evitar la disminución patrimonial de los imputados ante eventuales responsabilidades que se debían asegurar. Asimismo, surge de modo evidente que los imputados fueron quienes propusieron las medidas cautelares que ahora impugnan, e intervinieron en todo el procedimiento de liquidación de los bienes sin haber manifestado, oportunamente, ningún tipo de disconformidad. Por lo demás, no existe nexo de causalidad directa e inmediata entre el procedimiento liquidatorio y el daño moral alegado por el apelante.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2541
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