Considerando: .
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación ordinaria en virtud de no haberse acreditado los servicios denunciados como prestados en los períodos transcurridos entre el 1 de junio de 1984 y el 31 de diciembre de 1987 y el 19 de enero de 1988 y el 30 de abril de 1989, el actor dedujo el recurso ordinario que, concedido, fue fundado y debidamente sustanciado (fs. 53/55, 63/64, 72, 75, 77/78 y 80/83).
29) Que el recurso ordinario resulta formalmente admisible toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva y el art. 19 de la ley 24.463 expresamente contempla la vía intentada respecto de las sentencias emanadas del referido tribunal.
3) Que, para decidir como lo hizo, el a quo ponderó que los elementos probatorios rendidos en la causa no permitían tener por acreditados los servicios que el interesado había denunciado como prestados, máxime cuando se encontraban dentro del período comprendido por el art. 25 de la ley 18.037 y aquél no había ofrecido como prueba recibos de sueldo ni existían constancias en el ente estatal del ingreso de aportes y contribuciones previsionales por parte de los empleadores.
4") Que, a su vez, puntualizó que ese era el segundo fallo que se dictaba en el sub examine y que, si bien era cierto que el organismo previsional había cumplido parcialmente con lo ordenado por esa sala con fecha 18 de noviembre de 1992, no lo era menos que la prueba ofrecida por el peticionario en respuesta al requerimiento posterior al primer pronunciamiento no resultaba idónea para modificar lo resuelto en la instancia administrativa.
5) Que el actor se agravia de la valoración efectuada por el a quo respecto de la falta de recibos de sueldo y del alcance con que se interpretó el art. 25 de la ley 18.037, pues sostiene que dicha norma no obliga al trabajador a guardar dichos recibos sino a denunciar al empleador remiso en el cumplimiento del pago de aportes y contribuciones previsionales, como también que las certificaciones presentadas al solicitar la prestación resultan suficientes para
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:249
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