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Fallos: 322:2529 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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42 2529 tica para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular (Votos de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para dirimir una contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia (Votos de los Dres. Julio S. Nazar eno y Eduardo Moliné O'Connor, de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A.F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

Cuando lo que se impugna son resoluciones o actos procesales anteriores al dictado de la sentencia definitiva y ésta no es de condena sino que, por el contrario, concluye absolviendo al procesado, esta resolución constituye un presupuesto parala procedencia de la acción por repar ación del daño por el supuesto error judicial, pues mientras no se haya dictado no se ha removido la apariencia de licitud del hecho dañoso y, por lo tanto, la acción civil no ha nacido (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

Los actos judiciales son ajenos por su naturaleza ala responsabilidad del Estado por su actividad lícita, ello se advierte a poco que se repare en el sentido y finalidad de dicho instituto del derecho administrativo y en las características dela actividad judicial (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F.

López).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

La responsabilidad del Estado por sus actos lícitos significa una distribución entre los miembros de la sociedad política, mediante la reparación que materializan sus órganos conductores, de los daños que los actos de gobierno legítimos pueden inferir a los particulares, siempre que se den los requisitos delineados por la Corte Suprema (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F.

López).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

Si la contienda es dirimida por el juez respetando los hechos y el derecho vigente, la discrecionalidad en la elección de diversas alternativas posibles no puede

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2529

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