LIDIA LUISA BECKER v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Si el beneficiario hizo aportes al organismo durante un considerable período de tiempo, debe realizarse una interpretación armónica de los arts. 31 y 34, inc. d, de la ley 18.038 (t.o. 1980) y facilitarle el ingreso en el sistema de las sumas adeudadas.
JUBILACION Y PENSION,
Corresponde confirmar el pronunciamiento que, si bien estimó inexcusable la exigencia de cancelar la deuda previsional para acceder a la prestación, dejó a salvo la posibilidad de que la interesada acreditara el pago del 60 del monto debido, caso en el cual estimó que correspondía continuar el trámite de las actuaciones y emplear el régimen de facilidades previsto por el art. 34 de la ley 18.038 para cumplir con su obligación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1999, Vistos los autos: "Becker, Lidia Luisa e/ ANSeS s/ descuento de deuda".
Considerando: .
1) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación ordinaria a la solicitante en razón de no haber pagado la deuda por aportes que mantenía con el régimen previsional según el art. 31 de la ley 18.038.
2?) Que sin embargo, aunque el a quo estimó inexcusable la exigencia de cancelar la deuda previsional para acceder a la prestación, dejó a salvo la posibilidad de que la interesada acreditara el pago del 60 del monto debido, caso en el cual estimó que correspondía continuar el trámite de las actuaciones y emplear el régimen de facilida des previsto por el art. 34 para cumplir con su obligación.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:246
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