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Fallos: 322:245 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Habida cuenta que los imputados debían rendir cuentas de las negociaciones encomendadas por la fundación, cuya sede se encuentra en la ciudad de Paso de los Libres (conf. estatutos de fs. 7/10 del agregado), opino que corresponde al magistrado de esta localidad investigar este delito (Fallos: 300:231 y 301:471 ).

Finalmente, en relación al delito de prevaricato supuestamente cometido por los letrados al asumir la representación judicial de intereses encontrados, toda vez que tanto el juicio de filiación como el de simulación tramitarían ante juzgados civiles de esta ciudad (conf. denuncia fs. 1/11), estimo que cabe declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 11 que previno para entender a su respecto.

Opino, pues, que en este sentido corresponde dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 8 de febrero de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1999.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que se deberá remitir este incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 16, con el fin de que envíe la causa principal al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 11 para que investigue el delito de prevaricato. Asimismo, este último tribunal deberá remitir copia de aquellas actuaciones que estime necesarias para que el Juzgado de Instrucción y Correccional de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, continúe investigando el delito de administración fraudulenta.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIné O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —— GUSTAVO A. Bossert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-245

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