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Fallos: 322:244 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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de la fundación, a cambio de su designación y la de Monner Sans como letrados de Holgado en el juicio de filiación.

Finalmente, Rotundo manifiesta que los imputados habrían incurrido en prevaricato al representar en juicio intereses opuestos, dado que habiéndose desempeñado como letrados apoderados de la asociación, asumieron la representación tanto de Holgado como de un matrimonio de apellido Lerma, en los juicios de filiación y de simulación que le promoviera a estos últimos la fundación, ambos en trámite ante los tribunales civiles de esta ciudad.

El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 11 se declaró incompetente, con base en que la conducta denunciada encuadraría en el delito de administración fraudulenta, cuya pena excede la competencia del fuero correccional (fs. 26/27).

Recibidas las actuaciones en la justicia nacional de instrucción, el juez entendió que de haberse configurado el delito previsto y reprimido enel artículo 173, inciso 79, del Código Penal, éste se habría perpetrado enla localidad de Paso de los Libres, donde tiene su sede la fundación y donde los apoderados debían rendir cuentas de su gestión.

Porello, declinó la competencia en favor de la justicia local (fs. 42/43) que, a su turno, rechazó el conocimiento de la causa.

El tribunal provincial entendió que los hechos a investigar encuadrarían en la figura del artículo 271 del Código Penal y que éstos habrían acontecido en la ciudad de Buenos Aires, donde los imputados habrían perjudicado deliberadamente el mandato conferido por la asociación en los casos Holgado y Lerma (fs. 48/49).

Con la insistencia del magistrado nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 62/64).

En mi opinión, existen dos hipótesis delictivas a considerar a los efectos de dirimir esta contienda.

La primera de ellas se refiere a la presunta administración infiel en que habrían incurrido Barcesat y Monner Sans al apartarse de las instrucciones del Consejo de Administración —fijadas en el acta de asamblea N2 112- y celebrar un acuerdo que, en definitiva, perjudicaba los intereses de la mandante y procuraba para ellos un beneficio personal (conf. fs. 1/11, 5/7 del agregado y 134/149 del agregado).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-244

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