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Fallos: 322:2443 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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tidaria existente, decretando una nulidad por la nulidad misma" (Fallos: 307:1774 ).

Por ello, y oído el señor Procurador General, sedeclara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se oficializa la lista de candidatos a diputados nacionales presentada por el Partido Nuevo, distritode Corrientes. Notifíquese con carácter urgente y hágase saber, con igual carácter, al jugado federal con competencia electoral de Corrientes.

Agréguese la presentación directa al principal y, oportunamente, remitase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia) — Ano.Fro Roserto Vázquez.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYr, DON AuGusto CÉsAr BELLUsCIO Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Quela competencia deesta Corte, en supuestos comoel deautos, sólo se ve autorizada en el caso de que la apelación extraordinaria interpuesta ante el a quo hubiera sido concedida o, de ser denegada, se hubiese deducido la correspondiente queja (Fallos: 319:1123 , disidencia delos jueces Fayt, Belluscio y Bossert).

Que dicha situación nose configura en la especie, por lo que no corresponde que el Tribunal se avoque al tratamiento de las cuestiones planteadas.

Por ello, oídoel señor Procurador General, se rechaza la presentadón directa efectuada. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — Gustavo A. Bossert.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2443

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