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PRIVATIZACION.
Debe considerarse probada la posesión de los bienes muebles (art. 2412 del Código Civil) en virtud de la ocupación del inmueble por parte de la entidad creada a partir de la escisión de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, aun cuando careciera del derecho real de dominio.
PRIVATIZACION.
Si el oficial encargado de trabar el embargo cuestionado fue atendido por el gerente de la entidad creada a partir de la escisión de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, que se encontraba en el lugar, debe concluirse que el inmueble se encontraba ocupado por la tercerista al momento de practicarse la diligencia.
PRIVATIZACION.
Aun cuando el proceso de privatización haya quedado regido por el derecho público, de ello no puede derivarse la ausencia de tutela de los legítimos derechos de los acreedores, pues ello se opone a la legislación vigente en su integridad y a la Constitución por encima de la ley (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
La Constitución Nacional es fuente primaria del derecho público, por lo que la mayoría de sus instituciones encuentran su directo fundamento en los principios que emanan del articulado de la Carta Magna, entre ellos, el derecho de propiedad (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
PRIVATIZACION.
La circunstancia de que el inc. 12 del art. 15 de la ley 23.696 faculte al Poder Ejecutivo a disponer que el Estado asuma el pasivo de la empresa a privatizar no puede traducirse, sin más, en la liberación de la responsabilidad de quien sucede a ella como titular de un patrimonio especial —que engloba activos y pasivos—, ya que el deudor primitivo sólo puede ser liberado a través de un declaración expresa del acreedor en tal sentido (art. 814 del Código Civil) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
PRIVATIZACION.
Las normas contenidas en la ley 24.155, y en los decretos 2514/91 y 2715/93 no pueden determinar la inaplicabilidad de disposiciones precisas del Código Civil
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2311
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