de prosecretario administrativo para percibir la remuneración de prosecretario jefe-, deben computarse los interinatos —o contratos— que en forma ininterrumpida concluyeron con la designación definitiva en aquél cargo (conf. resoluciones 510/89 y 847/89; 1208/69 y 130/90; 1513/91; 1362/93; 251/94; 651/99, entre otras).
4) Que en el caso, la circunstancia descripta en el considerando anterior se verifica a partir del 24 de febrero de 1989.
Por ello, Se resuelve:
Hacer saber a la Dirección de Administración Financiera que el cómputo del período fijado por la acordada N° 75/93 -punto 3 deberá efectuarse a partir de la fecha indicada en el considerando 42, Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ,
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2286
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