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Fallos: 322:2283 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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322 y delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (conf. doctrina de Fallos: 311:424 , 2125 y 313:519 ).

Por aplicación de estos principios, y habida cuenta que fue en Entre Ríos donde se consumó el desapoderamiento de los valores y donde, además, se secuestró la camioneta y se domicilia el damnificado (ver fs. 1, 3/4, 21), opino que corresponde atribuir al juzgado de Paraná, que previno, seguir conociendo en esta causa. Buenos Aires, 17 de agosto de 1999. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999.

Autos y Vistos: - Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34.

EDuarDo MoLint O'Connor — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserTt — ApoLro RoBerTO

VÁZQUEZ. -

HAYDEE GUIDO v. INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION

DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
No corresponde decretar la caducidad de instancia bi al momento de la presentación de dicha solicitud

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2283

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