inactividad se hallaba justificada por la expectativa de la futura y necesaria actuación del Tribunal y no puede ser presumida como abandono de la instancia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que con fecha 30 de mayo de 1995 el organismo administrativo dedujo la presente queja argumentando que la Sala II de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social le había denegado el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia definitiva que fijó el reajuste de haberes (fs. 5/6 vta.).
2?) Que el 13 de junio de 1996, la parte actora solicitó que se declarara la caducidad de la instancia con susténto en que la demandada no había activado el procedimiento y en que había vencido el plazo establecido por el art. 310, inc. 22, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 8). - _— 3?) Que no corresponde decretar la caducidad de instancia pues al momento de la presentación de dicha solicitud no se había impuesto a la demandada carga procesal alguna, por lo que su inactividad se hallaba justificada por la expectativa de la futura y necesaria actuación del Tribunal y no puede ser presumida como abandono de la instancia Fallos: 320:38 ).
Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de caducidad de la instancia deducido por la parte actora. Notifíquese y sigan los autos según su estado. .
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. Far —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VAZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2284
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