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Fallos: 322:2265 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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base cierta para conocer fehacientemente la nómina completa de beneficiarios.

A fin de calcular aproximadamente las sumas entregadas considera que deben tomarse en cuenta 6.101 declaraciones juradas contabilizadas (se incluyen las que podrían ser inválidas por falta de datos o por estar mal confeccionadas) y un valor (en concepto de préstamos y subsidios) de $ 380 por productor, lo que hace un total de $ 2.318.380.

Dado que la provincia recibió la suma de $ 2.816.408 (descontado el porcentaje para gastos de administración), queda un saldo a favor del PSA de $ 498.028, que reclama.

En conclusión, estima que existiría un perjuicio fiscal para el Estado Nacional que deberá ser aclarado, integrado por los siguientes conceptos: a) la diferencia entre el monto transferido a la provincia y el importe máximo susceptible de ser entregado a los productores, de lo que surge el saldo antes mencionado a favor del PSA; b) los gastos en que incurrió la provincia en concepto de implementación del programa de ayuda, cuyo monto excede lo autorizado por el convenio. Por otro lado, en el detalle de gastos aparecen rubros que no guardan relación con la operatoria convenida y otros cuyos importes y documentación respaldatoria no responden a costos de mercado o a exigencias de registración contable.

Puntualiza que en distintas oportunidades requirió información a la demandada con resultado negativo, como surge del expediente administrativo que acompaña.

II) A fs. 55/60 se presenta la Provincia de Formosa y contesta la demanda pidiendo su rechazo.

Formula una negativa general y particular de los hechos allí expuestos. Niega —entre otros extremos- que su parte esté obligada a rendir cuentas y a devolver suma alguna; que haya habido irregularidades o incumplimientos en la ejecución del programa; que existieran erogaciones dudosas o en exceso de lo convenido; la supuesta "falta de control" de su parte; que no haya remitido a la actora las listas de promotores y de productores requeridas; que exista un saldo a favor del PSA; y que haya algún perjuicio fiscal para el Estado Nacional.

Dice que no tiene obligación de rendir cuentas pues, conforme ala cláusula décimo quinta del convenio, los fondos transferidos pasaron a ser administrados "en exclusividad" por la provincia. Añade que no

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2265

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