Por ello, oído el Procurador General de la Nación, se lo declara mal concedido. Notifíquese y remítanse.
JuLto S. NAZARENO (en disidencia) — EDuArDo MoLiné O'Connor (en disidencia) — Cartos S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la de la anterior instancia, rechazó in limine la acción de amparo interpuesta, los actores dedujeron el recurso extraordinario federal (fs. 61/64) que fue concedido fs. 80). .
2?) Que según surge de las constancias de autos un grupo de vecinos y usuarios del Parque Chacabuco promovieron acción de amparo contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "a fin de impedir que efectivice el decreto N° 1433" mediante el que "inconstitucionalmente se autoriza al Instituto de Educación Física N° 2 Profesor Federico W. Dickens" a utilizar y refuncionalizar predios e instalaciones pertenecientes al polideportivo de Parque Chacabuco".
Atribuyeron distintos vicios al citado decreto y, en sustancial síntesis, consideraron que "la comunidad toda verá seriamente restringido su derecho a utilizar libremente y en los horarios que les plazca las instalaciones del polideportivo sólo para beneficiar a un pequeño grupo de un instituto que si bien es de carácter comunal, ello no modifica la injusta situación denunciada, por cuanto es conforme a derecho, que los intereses de un sector no pueden anteponerse a los de toda la sociedad en su conjunto".
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2238
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