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Fallos: 322:2237 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Pese a lo aducido por los recurrentes, entiendo que tampoco comporta cuestión federal bastante para ser tratada en la instancia excepcional la aducida inconstitucionalidad del acto impugnado por carecer del acuerdo de la legislatura y de la participación ciudadana que —a su entender- exige la Carta Magna local.

Ello es así, a mi juicio, toda vez que, si bien el fallo posee fundamentos mínimos al respecto, los apelantes no han logrado demostrar que medie un apartamiento de la solución normativa, como así tampoco una carencia de fundamentación que permita calificarlo de arbitrario (conf. Fallos: 303:2013 ), a cuyo efecto basta señalar que la mera cita del art. 103, inc. 23 de dicha Constitución, según el cual la prestación de servicios públicos, a través "de concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener el acuerdo de la Legislatura", no resulta atinente, toda vez que el acto cuestionado se limita a modificar el uso común de un bien dominical, autorizando un uso público especial a favor de un establecimiento de su jurisdicción, sin que tal cambio de uso implique desafectación del dominio público, ni menos aún otorgamiento de concesión o permiso de servicio público.

—VIIEn virtud de lo expuesto, opino que corresponde declarar inadmisible el remedio federal intentado. Buenos Aires, 22 de febrero de 1999.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Cuomo, Jeremías y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo sumarísimo" Considerando: Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2237

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