Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2222 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

la decisión pendiente. Tal el caso de la acción de amparo iniciada por un grupo de trabajadores no docentes de una facultad dependiente de la UBA., en la que con posterioridad a la interposición de los recursos extraordinarios, fue sancionada la ley 24.741 que reconoce a los trabajadores universitarios la libre elección de su obra social, disposición que carecería de sentido si no se permitiera la existencia y actuación de más de una en el ámbito de las universidades nacionales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Los recursos extraordinarios contra la sentencia que admitió la acción de amparo interpuesta por una serie de trabajadores no docentes de la Facultad de Farmacia y Bioquímica son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Sargenti, Amalia y otros c/ Instituto Nacional de Obras Sociales (I.N.O.S.) s/ amparo-ley 16.986".

Considerando:

19) Que la Sala TIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia dictada en la instancia precedente que, al admitir la acción de amparo interpuesta por una serie de trabajadores no docentes de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, afiliados a la Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, había declarado ilegítima la resolución 13 de 1995 del Instituto Nacional de Obras Sociales, mediante la cual ese organismo había inscripto en el registro de obras sociales a la constituida por la Federación Argentina de Trabajadores No Docentes, declarándola recipiendiaria de los aportes y contribuciones establecidos en el art. 16 de la ley 23.660, respecto del personal no docente dependiente de las universidades nacionales. Contra esta decisión, el organismo estatal, la Federación Argentina de Trabajadores No Docentes, y la obra social respectiva, interpusieron los recursos extraordinarios concedidos a fs. 379/379 vta.

29) Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada señaló que el organismo demandado era manifiestamente incompetente para dictar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 1058 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos