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Fallos: 322:2221 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El juicio de amparo constituye un remedio excepcional cuyo objeto se agota en ordenar el cese inmediato de la conducta estatal manifiestamente ilegítima.

OBRAS SOCIALES.
A partir de la sanción del nuevo régimen legal de obras sociales universitarias ley 24.741 no cabe ya entender que el Instituto Nacional de Obras Sociales esté palmariamente inhabilitado para disponer la inscripción de la obra social organizada por la Federación de Trabajadores no Docentes de las Universidades Nacionales.

UNIVERSIDAD.
Constituiría un evidente despropósito interpretar la libertad de elección que la ley 24.741 ha querido darle al afiliado en el sentido de que ella le permite optar por cualquier obra social sindical regida por la ley 23.660, pero no por aquella organizada y administrada por la asociación gremial que en particular representa a los trabajadores de su actividad.

OBRAS SOCIALES. -
No se advierte que exista posibilidad efectiva de garantizar el ejercicio de la libertad de elección reconocida por la ley 24.741 a los trabajadores —en el caso no docentes— de las universidades nacionales, sin admitir la inscripción de la obra social organizada por la asociación gremial que los nuclea en el registro del organismo administrador,

OBRAS SOCIALES.
No se advierte que exista posibilidad efectiva de garantizar el ejercicio de la libertad de elección reconocida por la ley 24.741 a los trabajadores de las universidades nacionales, si no se reconoce al organismo administrador del Sistema Nacional del Seguro de Salud, competencia para acordarle la correspondiente autorización para percibir las contribuciones y los aportes de los trabajadores que optasen por la asistencia de la obra social regida por la ley 23.360 que hubiesen elegido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema, eñ los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes hayan tornado inoficiosa

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2221

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