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Fallos: 322:2197 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON CARLOS S. FAyT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la o sentencia de la instancia anterior en cuanto había dejado sin efecto las resoluciones de la Dirección General Impositiva que rechazaron los pedidos formulados por la actora con el objeto de cancelar los importes adeudados por aportes y contribuciones correspondientes al régimen de la seguridad social y de obras sociales mediante su compensación con saldos de libre disponibilidad emergentes de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado. Contra tal pronunciamiento el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que .

fue concedido parcialmente a fs. 445/446.

29) Que el a quo expresó que la posición sostenida por el Fisco Nacional resultaba contradictoria con lo dispuesto por el art. 22 del decreto 507/93 en la medida en que esta norma estableció la aplicación del art. 34 de la ley 11.683 —que admite la compensación— en el Ámbito de los recursos de la seguridad social. Consideró que en virtud de tal reenvío "la compensación a pedido del contribuyente resulta directamente operativa para aquél" (fs. 402 vta.), mientras que la resolución general (D.G.I.) 3795, en su art. 12, reglamentaba la compensación de oficio prevista en el art. 35 de la ley 11.683. Señaló que tal conclusión no enervaba la potestad-deber del organismo impositi- .

vo de verificar la existencia real de los saldos invocados por el contribuyente y que, en el caso, aquéllos no fueron impugnados.

3 Que, por otra parte, rechazó los argumentos del organismo recaudador fundados en que la decisión del juez de primera instancia colisionaba con la "nominatividad" de los aportes efectuados a partir del régimen de la ley 24.241 y con el régimen de coparticipación federal de impuestos.

4?) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible en cuanto se ha controvertido la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que la apelante sustenta en ellas.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2197

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