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Fallos: 111:339 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Que esto sentado "y revistiendo la nación el carácter de emprosa y como tal de persona jurídica en la explotación de sus vías férreas (artículos 1.0, 3.0. 5.0, ley número 2873), es aplicable al caso Jo dispuesto en los artíeulos 1109, 1113, eód. civil y 65; 83 y 91 de la citada número 2873 (Fallos, tomo 90 pág. 293 ).

"Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma con costas. — Notifíquese con el original y devuélvasce.

° A. BERMEJO.— OCTAVIO BUNGE.

— NICANOR G. DEL SOLAR.— M. P. Daracr.

CAUSA XL -
y Ersop97— Forrocarril de Buenos Aires y Puerlo de la Ensenada contra el Gohierno Nacional, por indemnización de daños y perjuicios.

Sumario: 1." Tos considerandos de una sentencia no son apelables, dado que siendo la parte dispositiva de ésta lo que cons tituye el fallo, aquéllos no pueden enusar agravio.

2" La doctrina según la cual las transmisiones ó renuncins de derechos deben interpretarse restrictivamente y no oxtenderse más allá de lo que expresan los términos de la concesión, tiene por fundamento la consideración de que, expresando la ley la voluntad del legislador, su letra debe cumplirse textualmente; ella, euando esa letra expresa su voluntad; pero A ese Mismo principio exige se determine el espíritu de la loy cuando fuera de su letra, está clara..y evidonto la intención del legislador, máxime si esa intención consta en la exposi

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-339

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