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Fallos: 322:2146 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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LEY: Interpretación y aplicación.

La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

La titularidad del bien jurídico protegido por la garantía del hábeas data derecho a la intimidad-, a los fines de su ejercicio, puede trasladarse a otra persona; mas ello queda circunscripto a la imposibilidad del propio sujeto legitimado activamente frente a su presunta muerte- y a que, quien la deduzca por él, sea un miembro de su grupo familiar directo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El objeto perseguido con la acción de hábeas data no consiste en la protección de la información en sí misma frente al avance de la tecnología, sino en el resguardo de un derecho de más fuerte raigambre constitucional al subyacente, contemplado por el art. 19 de la Constitución Nacional, como es el derecho a la intimidad a través de la información individual (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional no hace sino establecer un mecanismo a través del cual todos los habitantes pueden acceder a cualquier información que sobre sí mismos (filiación política, creencias religiosas, desempeño académico, desarrollo laboral, etc.) o sobre sus bienes vgr. estado y situación patrimonial) conste en los diferentes registros según corresponda, sean oficiales o no (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DERECHO A LA INFORMACION.
La forma republicana de gobierno que adoptó la Nación Argentina a través del texto constitucional requiere de la publicidad de sus actos, sin perjuicio de aquellos que resulten de necesaria reserva o secreto, situación que corresponde evaluar, en cada caso concreto, al organismo oficiado, sin descartar el posterior control judicial (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2146

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