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Fallos: 322:2145 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El creciente almacenamiento y recopilación de datos de carácter personal en el mundo moderno, facilitado en gran parte por el avance de la informática, torna razonable consagrar un derecho especial que proteja a las personas humanas para controlar la información que de ellas consta en los registros, archivos o bancos de datos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data, Es insuficiente concebir el derecho a la intimidad como un derecho destinado a excluir a los terceros de la zona de reserva, sin contar al propio tiempo con un derecho de control sobre el flujo de informaciones que conciernen a cada sujeto (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Excluir de la protección del art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, a los organismos estatales, desvirtúa la cláusula constitucional, la hace inoperante y además carece de la mínima fundamentación (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El art, 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional protege aquellos datos que no se encuentran "al alcance de los particulares", obrantes en las fuerzas y los organismos de seguridad y que para obtenerlos sea necesario interponer esta acción (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos constituye una valiosa pauta para la interpretación de derechos consagrados en los tratados de derechos humanos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CORTE SUPREMA.
La Corte, en su función de guardián último de los derechos y garantías constitucionales, tienen el deber de salvaguardar la vigencia de la Consti- tución Nacional y velar por su celoso cumplimiento (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2145

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