Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2141 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El hábeas data constituye la acción que garantiza el derecho que toda persona tiene a decidir por sí misma en qué medida compartirá con los demás sus sentimientos, pensamientos y los hechos de su vida personal (Voto del Dr. Carlos 5. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El hábeas data, en tanto garantía de un derecho individual, personalísimo, sólo puede ser ejercido por el titular del derecho a interponer la acción, en defensa de aspectos de su personalidad, vinculados con su intimidad, que no pueden encontrarse a disposición del público ni ser utilizados sin derecho (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El hábeas data garantiza a toda persona que su afiliación política, sus creencias religiosas, su militancia gremial, sus antecedentes laborales o académicos, no pueden ser divulgados ni utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Hábeas data.

Afirmar que, mediante la acción de hábeas data, sólo es posible acceder a la información "pública" o "al alcance de los particulares", importa desnaturalizar la vigorosa garantía incorporada en la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El art. 43 de la Constitución Nacional protege aquellos datos que no se encuentran regularmente al alcance de los particulares, de tal manera, los datos obrantes en las fuerzas y organismos de seguridad, incluso los reservados y con carácter secreto, están especialmente contenidos en la norma Voto del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Quienes pueden interponerlo.

La mera referencia, a la que recurrió el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a los arts, 20, inc. €), y 21, inc. j) de la ley 23.187, no resulta suficiente para suplir la ausencia del requisito de ser parte formal y directa en el juicio para poder interponer el recurso extraordinario (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 977 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos