INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
No cabe asignar a una cláusula constitucional un alcance tal que signifique privarla de valor y efecto (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
Excluir de la protección reconocida por el art. 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, a aquellos datos que organismos estatales mantienen fuera del acceso de los particulares, comporta la absurda consecuencia de ofrecer una acción judicial sólo en los casos en los que no es necesaria y vedarla en aquellos en los que el particular no puede sino recurrir, ineludiblemente, a la tutela judicial para ejercer su derecho (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
Sólo se preserva en forma eficiente el derecho consagrado por el art. 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional en la medida en que se entienda por "registros o bancos de datos públicos" aquellos que obran en organismo del Estado, incluso, y en especial, los reservados con carácter secreto Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
La garantía consagrada por el art. 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional implica el reconocimiento del principio conforme el cual en un estado de derecho, el ciudadano es propietario de los datos que sobre él se registren; por lo tanto, ellos deben estar a su disposición para que sea él quien decida si los cede o en qué condiciones lo hace (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
En la medida en que en el texto constitucional se instituye con el hábeas data un instrumento que permite ejercer un control activo sobre los datos registrados sobre una persona, no puede existir ninguna duda en cuanto a que también han de estar alcanzados por dicho control aquellos datos que no están destinados a ser publicitados (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
Corresponde revocar la sentencia que, para rechazar la acción de hábeas data, tuvo por fundamentos una interpretación incorrecta del carácter "pú
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2142
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