DE JUSTICIA DE LA NACION
e 2143 blico" de los datos indagados y las arbitrarias afirmaciones relativas a una supuesta afectación de la seguridad pública y a ciertas falencias en la descripción en la que se apoyaba el pedido, que ni siquiera fueron especificados (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La operatividad de un precepto constitucional no depende de ley alguna que lo reglamente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Las declaraciones, derechos y garantías no son simples fórmulas teóricas:
cada uno de los artículos y cláusulas que los contienen posee fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlos en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigiedades la expresa significación de su texto (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La Constitución está dirigida irrevocablemente a asegurar a todos los habitantes los "beneficios de la libertad" y este propósito, que se halla en la raíz de nuestra vida como nación, se debilita o se corrompe cuando se introducen distinciones que, directa o indirectamente, se traduce en obstáculos o postergaciones para la efectiva plenitud de los derechos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
El derecho de hábeas data puede hacerse valer por cualquier vía procesal razonable: amparo, hábeas corpus, y aún la incidental, hasta tanto una ley reglamente su ejercicio (art. 28 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
Nuestra Constitución ha incorporado un nuevo derecho a la protección de los datos personales frente a cualquier intromisión arbitraria o abusiva
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2143
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2143¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 979 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
