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Fallos: 322:212 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BossERT Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que desestimó el recurso deducido respecto de la resolución 291.483/91 del ex Instituto Nacional de Previsión Social a raíz de no haberse integrado el depósito previo de los arts. 15 de la ley 18.820, 12 de la ley 21.864 y 26 de la ley 24.463, la actora dedujo el remedio federal cuya denegación motiva la presente queja.

2?) Que la exigencia de depósitos previos como requisito de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y defensa en juicio. Sin embargo, el tribunal ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solve et repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados a fin de evitar que ese pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan con la protección constitucional (Fallos: 285:302 y 321:1741 ).

3) Que, a fin de demostrar el perjuicio que podría causarle el depósito de la suma requerida, el recurrente ha acompañado un certificado emitido por un contador público a su pedido (ver fs. 140 del expediente principal) donde se afirma que la empresa no se encuentra en condiciones financieras para afrontar tal desembolso y que la única forma de efectuar el pago consistiría en la venta de bienes que comprometerían el futuro de la actividad agropecuaria que desarrolla la actora.

4) Que dicho certificado carece de una explicación razonada del modo en que el contador ha llegado a esas conclusiones y no detalla los registros contables sobre los que se ha emitido el dictamen, amén de que carece de los datos concretos respecto del patrimonio de la empresa en los términos requeridos por la citada jurisprudencia del Tribunal que podrían haber permitido al a quo considerar la eventual procedencia de su pedido.

5) Que, en tales condiciones, el apelante no ha acreditado el cumplimiento del recaudo excepcional citado, pues los datos suministra

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-212

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