nada comunidad, de contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Los agravios fundados en la insuficiente atención, falta de cobertura y restricción en descuento del precio de medicamentos por parte del organismo médico local respecto de las necesidades de la interesada no son hábiles para demostrar la inconstitucionalidad de la norma que estableció la afiliación obligatoria al IOMA., pues remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es arbitrario el pronunciamiento que, en un planteo referido a la afiliación obligatoria a una obra social, citó un precedente de la Corte Suprema que trataba de la afiliación obligatoria a un régimen jubilatorio local, en tanto los principios de la seguridad social aplicados son comunes.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Los derechos y garantías reconocidos por la Constitución no son absolutos y están sujetos —en tanto no se los altere sustancialmente a las leyes que reglamenten sus ejercicios.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.
La obligatoriedad de la afiliación a una obra social, como excepción a la libertad de elección, debe cesar si, además de no concretarse el beneficio que la justifica, pone en peligro el derecho a la salud del afiliado, ya que no es la financiación de una obra social o el respeto de ciertos principios en la materia lo que se presenta en crisis, sino los derechos garantizados por la Constitución (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
Es inconstitucional el art. 16 de la ley 6982 de la Provincia de Buenos Aires según el texto del art. 2° de la ley 10.595) en cuanto al no brindar la cobertura médica necesaria y adecuada para la atención de la actora, priva de razonabilidad
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:216
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