DON REYNALDO S.C.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la apelación interpuesta contra una resolución del organismo previsional por no haberse integrado el depósito previo exigido por los arts. 15 de la ley 18.820, 12 de la ley 21.864 y 26 de la ley 24.463 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la apelación interpuesta contra la resolución del organismo previsional por no haberse integrado el depósito previo exigido para la apertura de la instancia judicial, en tanto la empresa recurrente no demostró suficientemente encontrarse en la imposibilidad económica de afrontar tal desembolso (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La exigencia de depósitos previos como requisito de viabilidad de recursos no es contraria a los derechos de igualdad y de defensa en juicio (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert y disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
PAGO.
El rigorismo del principio solve et repete se atenúa en supuestos de excepción que involucran situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que ese pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan con la protección constitucional (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert y disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es admisible el recurso extraordinario si la sentencia que rechazó el recurso de apelación por no haberse integrado el depósito previo exigido, al valorar el infor
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:210
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