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Fallos: 322:213 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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dos en el certificado del contador resultan insuficientes para considerar configurada la situación fáctica sobre la que se sustentó el pedido efectuado a fs. 142 vta., punto 3 del expediente principal.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

Gustavo A. BosserT. .


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoL.int: O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON GUILLERMO A, F. LóPEz
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que desestimó el recurso deducido respecto de la resolución 291.483/91 del ex Instituto Nacional de Previsión Social a raíz de no haberse integrado el depósito previo de los arts. 15 de la ley 18.820, 12 de la 21.864 y 26 de la 24.463, la actora dedujo el remedio federal cuya denegación motiva la presente queja. " 2) Que, a tal efecto, el a quo sostuvo que no se había acreditado la imposibilidad de cumplir con el requisito formal exigido para la apertura de la instancia judicial, pues el informe contable acompañado como prueba —no avalado por los balances ni por información idónea— no bastaba para eximir al recurrente del cumplimiento del referido recaudo.

3°) Que, por su lado, la interesada estima que carece de razonabilidad y debe ser revocada la decisión que omitió examinar adecuadamente el informe acompañado y le impuso exigencias exorbitantes para la concreta capacidad económica de una sociedad de familia dedicada a tareas rurales. Afirma que ello se encuentra corroborado por los términos del aludido informe, circunstancias que descalifican la sentencia que impidió revisar en la vía judicial la resolución administrativa que la obligó al pago de un crédito carente de causa, todo lo cual lesiona los derechos que cuentan con protección constitucional.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-213

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