Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:208 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

322 ingresar al régimen autónomo como afiliada voluntaria en 1974- y requirió que se le determinara la deuda por aportes que mantenía con el sistema, la cual pagó posteriormente según consta en autos (fs. 125, 127,225, 228 y 230).

3) Que el organismo previsional denegó el beneficio peticionado con fundamento en que la ley 18.038 y la resolución de la ex caja de autónomos N° 2586/82 (arts. 4° y 8", inc. b) contemplaban la posibilidad de reafiliación sólo hasta los 55 años y exigían 30 años de servicios a partir del acto formal de inscripción como ama de casa, frente a lo cual la titular solicitó la reapertura del procedimiento a fin de probar que se había desempeñado como costurera y que por esa tarea había requerido el amparo previsional (fs. 236, 247, 252 y 256).

4) Que la administración no rectificó el criterio adoptado pues entendió que las declaraciones de algunos vecinos y el recibo de compra de una máquina de coser acompañado por la peticionaria no constituían prueba fehaciente para tener por modificada la naturaleza de los aportes efectuados como ama de casa, máxime cuando el cambio de tareas se había comunicado 36 años después de producido. Dicha decisión fue apelada en los términos de la ley 23.473 y confirmada por la alzada, que también consideró insuficientes los elementos reunidos en la causa para acreditar las labores que la actora pretendía hacer valer.

5) Que en su memorial ante la Corte la recurrente plantea la inconstitucionalidad del art. 4° de la resolución 2586/82. Sostiene que la administración no le requirió la presentación de determinadas pruebas al momento de modificar las tareas denunciadas; que fue aquélla quien dispuso la verificación ambiental en la cual se recabaron las declaraciones testificales obrantes en autos y que fue contra sus propios actos al denegar el beneficio solicitado después de haber liquidado y percibido la deuda correspondiente a la totalidad del período indicado a fs.

225.

6") Que, según resulta de las constancias de autos, en 1974 la actora ingresó como afiliada voluntaria al sistema previsional declarando actividades como ama de casa a partir de ese año —concepto por el que aportó hasta la solicitud de la jubilación ordinaria-, y no denunció cambio alguno en el empadronamiento obligatorio dispuesto por reso lución 592/79 S.E.S.S. ni al solicitar el beneficio por invalidez en 1983, oportunidad en que reiteró lo manifestado al registrarse como autóno

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos