afiliación impuesta por la ley 18.038, y las constancias de la causa ponen de manifiesto las contradicciones existentes respecto de las actividades que efectivamente realizó la interesada.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que denegó el beneficio jubilatorio por considerar insuficientes los elementos reunidos en la causa para acreditar las labores que la interesada pretendía hacer valer, ya que no obsta a tal circunstancia que el organismo previsional no hubiera requerido nuevas pruebas al solicitar el cambio de los rubros declarados, atento que la interesada tuvo la oportunidad de acompañar todos los elementos a su alcance para intentar acreditar su desempeño como costurera, al requerir la reapertura del procedimiento a esos fines, como tampoco la percepción de los aportes liquidados pues ello no significó el reconocimiento de las tareas que se discuten.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
No corresponde el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad que sólo fue introducido en la instancia extraordinara, por ser fruto de una reflexión tardía.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.
Vistos los autos: "Mozzi, Esther Virginia c/ ANSeS s/ reapertura de instancia administrativa".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio jubilatorio, la actora dedujo el recurso ordinario que fue concedido, debidamente sustanciado (fs. 322, 328/332 y 333) y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).
2?) Que en 1991 la titular inició el trámite de jubilación ordinaria, a cuyo efecto declaró tareas por cuenta propia como costurera desde 1955 —con lo cual modificó la actividad denunciada (ama de casa) al
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:207
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