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Fallos: 322:211 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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me de contabilidad presentado como prueba de la imposibilidad económica para efectuarlo en que se encontraba la empresa recurrente, se limitó a expresar dogmáticamente que era una prueba insuficiente ( Disidencia de los Dres, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable la sentencia que rechazó el recurso de apelación deducido contra una resolución del organismo previsional, por no haberse integrado el depósito previo exigido, si se incurrió en excesivo rigor formal en el tratamiento de temas conducentes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Don Reynaldo S.C.A. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales. .

JuLIOo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAyr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López (en disidencia) — Gustavo A. BossERt (por su voto) — ApoLFo RoBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-211

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