ma en cuanto a que estuvo a cargo de su esposo desde 1949 hasta 1974. Al mismo tiempo, dichas constancias dan cuenta de que sólo en 1991 la recurrente informó las tareas desempeñadas como costurera desde 1955 y modificó sus dichos en cuanto a los trabajos desarrolla- .
dos hasta ese año (fs. 1/3, 4/66, 70, 76/77, 127 y 131/222).
7") Que si se considera que la afiliación formal impuesta por distintas disposiciones de la ley 18.038 responde a una finalidad probatoria de la efectiva prestación de los servicios (Fallos: 311:1655 ); que las tareas que se pretende acreditar como realizadas desde hace más de treinta años no fueron declaradas al formalizar aquel acto —en el que la interesada sólo manifestó desempeñarse como ama de casa— y que las constancias de la causa ponen de manifiesto las contradicciones existentes respecto de las actividades que efectivamente realizó la actora, no cabe considerar que el criterio asumido por la administración resulte irrazonable.
8") Que no obsta a tal conclusión la circunstancia de que el organismo previsional no hubiera requerido nuevas pruebas al solicitar el cambio de los rubros declarados, ya que la titular tuvo la oportunidad de acompañar todos los elementos a su alcance para intentar acreditar su desempeño como costurera al requerir la reapertura del procedimiento a esos fines, como tampoco la percepción de los aportes liquidados pues ello no significó el reconocimiento de las tareas que se discuten (Fallos: 288:375 ).
9") Que, por último, el planteo de inconstitucionalidad de la resolución 2586/82 sólo fue introducido en esta instancia, por lo que no corresponde su tratamiento por ser el fruto de una reflexión tardía.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — GUsTtavo A. Bosserr — ApoLro RoBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:209
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