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Fallos: 321:1741 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CADESU COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA v.


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Aun cuando los planteos propuestos remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, temas ajenos —como regla y por su naturaleza—a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura de la vía de excepción cuando, para rechazar de plano los elementos probatorios invocados a fin de acreditar la imposibilidad económica de efectuar el depósito exigido para la apertura de la instancia judicial, el a quo ha prescindido de dar motivos plausibles y ha dictado una sentencia que se presenta teñida de un injustificado rigor formal que conduce ala frustración del derecho de defensa y del debido proceso adjetivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien la exigencia de depósitos previos como requisito de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y de defensa en juicio, la Corte ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solveet repete, en eventuales supuestos de excepción que involucran situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que ese pago previo se tradujera en un real menoscabo de garantías que cuentan con la protección constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que —apartándose de la doctrina dela Corte- selimitó a descalificar los elementos acompañados para acreditar la imposibilidad de pagar la suma requerida para la apertura dela instancia judicial, sin efectuar el examen suficiente de su contenido, ni tampoco, aun cuando se trataba de puntos sometidos a su consideración, realizó un estudio serio sobre la magnitud del monto del crédito reclamado, tanto en relación al concreto estado patrimonial dela cooperativa, como del perjuicio irreparable que ocasionar ía a su funcionamiento el pago de dicha suma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que no examinó en debida forma las circunstancias del caso y los planteos de la actora ala luz de la prueba agregada a la causa, de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1741

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