a la afiliación obligatoria al IOMA., en la medida en que dicho medio no se adecua a los fines cuya realización procura (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
—I-. .
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, con sustento en que el caso federal invocado no guarda relación directa con la solución de la causa —que estima fundada en derecho local- y en que, prima facie, no se advierte la arbitrariedad alegada con base en el presunto dogmatismo del decisorio, desestimó el recurso extraordinario impetrado contra la sentencia de mérito (fs. 114/114 vta. del expte.
principal).
—H-
Contra dicha decisión se alza en queja la actora. Reitera en su presentación, que existen en autos cuestiones federales constitucionales que habilitan la instancia; a lo que añade, que obrando alegada arbitrariedad, el hecho de tratarse de derecho local, en tanto aquélla se relaciona de manera directa e inmediata con las garantías de la ley 23.054 y arts. 18 y 31, Constitución Nacional, nada obsta a la procedencia del remedio.
Ratifica -además- la alegación de gravedad institucional expuesta al fundamentar el principal, al tiempo que reproduce, en modo sustancial, los agravios vertidos en esa oportunidad (fs. 49/61 del cuader no de queja).
— II En ocasión de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 6982 (texto según ley 10.595), que dispone la afiliación obligatoria de los jubilados del Instituto de Previsión Social de la Provincia
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:217
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