FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.
Vistos los autos: "Mavizaq S.R.L. c/ Gas del Estado — Sociedad del Estado y San Juan (art. 94 C.P.) s/ daños y perjuicios", de los que Resulta: DA fs. 43/46 vta. la firma Mavizaq S.R.L. se presenta ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°2 e inicia demanda contra Gas del Estado S.E. por rescisión de contrato y cobro de daños y perjuicios y gastos improductivos.
Afirma que el 16 de setiembre de 1986 la demandada le encomendó, mediante la orden contrato (en adelante: O.C.) N° 103.712, la ejecución de trabajos destinados a la provisión de gas natural a las zonas 6, 8 y 11 de la ciudad de San Juan. La municipalidad de esa ciudad tendría a su cargo los trabajos de excavación y tapado de zanjas, como así también la rotura y reparación de veredas y pavimentos, mientras que la Provincia de San Juan suministraría las cañerías necesarias.
Sostiene que presentó los planos del proyecto constructivo, que fueron aprobados el 30 de octubre de 1986. Ante la falta de entrega de cañerías, ese mismo día requirió su provisión. El 4 de noviembre de 1986 formuló un reclamo —que reiteró el 27 del mismo mes- por la omisión indicada y por la falta de realización de los trabajos de excavación. El 9 de enero de 1987 le informaron que a partir del día 12 podía retirar una parte de la cañería, lo que rechazó porque la cantidad ofrecida era exigua e imposibilitaba cumplir el cronograma de trabajos establecido.
Puntualiza que mediante la nota de pedido (en adelante: N.P.) N° 15 requirió un pronunciamiento respecto de sus reclamos y el 20 de enero la demandada le hizo saber que se había resuelto llamar a licitación "a breve plazo" para la contratación de los trabajos de excavación, dando por suspendida la obra. Ante esa situación, el 13 de febrero de 1987 su parte reclamó la declaración de la rescisión de la obra y el resarcimiento de los daños y perjuicios.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2091
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