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Fallos: 322:2061 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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establecido el término en que debe resolver la situación de un imputado en causa penal, máxime que Moreira Albareda fue excarcelado bajo caución juratoria en esa causa.

De tal modo, la asistencia técnica concluye que en virtud del diferimiento resuelto, se vulneran derechos esenciales que la Constitución Nacional consagra para todos los ciudadanos y cualquier otra persona que ocupe el suelo argentino, pues se afecta su derecho a que la justicia uruguaya revise su situación y le conceda los beneficios que la ley procesal de ese país pudiera reconocer, La defensa manifestó, además, que este proceso se inició el 9 de enero de 1996 y que se dictó sentencia el 3 de agosto de 1998, por lo que su asistido habría permanecido dos años y siete meses "privado de su libertad" en violación a su derecho a un rápido pronunciamiento judicial.

A su vez, en oportunidad de apelar el punto II del fallo a fojas 192, Moreira Albareda adujo —en lo que aquí interesa— que ya había cumplidola pena aplicada en el país reclamante y que el delito había prescripto.

—IV- —En opinión de esta Procuración General y tal como ha sido pacíficamente resuelto por la Corte en distintos precedentes, habida cuenta que el requerido presenta una causa en trámite ante la justicia argentina, corresponde postergar la ejecución de la extradición concedida hasta tanto concluya dicho juicio (Fallos: 298:126 ; 301:1074 y 304:1609 ).

Ello, merced a la facultad acordada por el artículo 25 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, aplicable al caso, que prescribe: "La entrega del reo podrá ser diferida mientras se halla sujeto a la acción penal del Estado requerido, sin que esto impida la sustanciación del juicio de extradición".

Cabe poner de resalto, que la defensa ha omitido toda consideración sobre esa norma, que es la que específicamente resuelve el punto, y también sobre el análogo artículo 39, inciso a), de la ley 24.767, de aplicación subsidiaria, invocado por el a quo a fojas 194. No obstante, aun cuando esa actitud conspire contra la debida fundamentación del recurso y permitiría dar por contestado el cuestionamiento,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2061

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