JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
La competencia establecida por el art. 117 de la Constitución Nacional procede en razón de la materia en la medida en que el derecho que se pretende hacer valer se funde exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
No basta para surtir el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se pretenden hacer valer se encuentren garantizados por la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Una causa no es de las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2°, inc. 1, de la ley 48, si no está en juego la inteligencia de una cláusula constitucional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
La violación de las garantías constitucionales relativas a la propiedad, libertad y vida de los habitantes de la República no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan al fuero federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Los jueces nacionales sólo tienen jurisdicción para reparar la violación de las garantías que la Constitución Nacional acuerda a la vida, propiedad y libertad de los habitantes de la República, cuando sean violadas por o contra una autoridad nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Cau sas regidas por normas federales.
Aun cuando la acción de habeas data, deducida contra una provincia con el fin de obtener información sobre datos personales obrantes en registros oficiales, se sustente en la garantía consagrada en el art. 43 de la Constitu
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2026
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