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Fallos: 322:2030 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por la causa o por el objeto de la pretensión. Mas esa situación no es la que se presenta en el sub lite.

6) Que, en efecto, en la medida en que la presente acción está "dirigida a obtener información o datos sobre el destino de Mario Roberto Santucho", que pudiesen tener los diversos organismos a los que hace referencia, pertenecientes al Estado Nacional o a la Provincia de Buenos Aires (fs. 2/3), y, en su caso, a obtener la consiguiente rectificación, el Tribunal no advierte cuál es la conveniencia o necesidad de que las pretensiones se acumulen ante un único juez. No se vislumbran razones que justifiquen la adopción de tal temperamento en la medida en que la naturaleza de la acción intentada impide considerar que exista la posibilidad de que se dicten pronunciamientos contradictorios. Es obvio que los pedidos de informes no traerán aparejada nunca esa consecuencia, y, en su caso, si algo hubiere que rectificar el juez que intervenga lo hará, sobre la base de los datos que le den los organismos locales o federales, según el caso, en la órbita de su jurisdicción.

7) Que no es un impedimento a la conclusión antedicha que el Estado provincial sostenga que en la época en la que se configuraron los hechos que motivan la interposición de este "habeas data" el gobierno provincial "como sus fuerzas de seguridad actuaban en relación de total dependencia y subordinación a las instrucciones impartidas por la Junta Militar de facto, y por ello, todo acto u omisión es exclusivamente imputable y/o atribuible a la Nación y no a la Provincia" (ver fs. 71 segundo párrafo). La acción perseguida no tiene por finalidad establecer o delimitar responsabilidades con relación a ese accionar, sino determinar si en los "organismos públicos" existentes en la actualidad, y dependientes de cada uno de los Estados a los que se pide información, existen datos relacionados con el destino o paradero de Mario Roberto Santucho.

89) Que, establecida entonces la improcedencia de la acumulación subjetiva, es necesario determinar si la acción dirigida contra la Provincia de Buenos Aires debe tramitar ante la jurisdicción originaria de esta Corte en mérito a la distinta vecindad denunciada a fs. 2, osi, por el contrario, deben conocer en ella los jueces locales.

Esta necesidad la impone el pedido de que se remitan "las actuaciones que correspondan para que tramiten ante la justicia local..." ver fs. 70/75; confr. considerando 4° de esta decisión en su último

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2030

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