5) Que a fin de interpretar el alcance de tal garantía —consagrada de igual forma en la Convención Europea de Derechos Humanos art. 6)- resulta útil recurrir a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que constituye una pauta valiosa de hermenéutica de los tratados internacionales de la materia en examen conf. doctrina de Fallos: 318:2348 , disidencia de los jueces Fayt y Petracchi; Fallos: 319:2557 ).
6) Que la doctrina de la causa "Piersack" fallada por dicho tribunal el 1 de octubre de 1982 no guarda relación con el caso sub examine. En efecto se trataba de una condena impuesta por un tribunal de jurados y la audiencia había sido presidida por un juez que, con anterioridad, se desempeñó como director de la Fiscalía de Bruselas durante el desarrollo del proceso contra el acusado. Tal decisión condice con la actual redacción del art. 55, inc. 12 del Código Procesal Penal, según la reforma efectuada por la ley 24.121, cuya constitucionalidad se impugna en la especie.
79) Que es cierto que en la causa "De Cubber", fallada por dicha Corte el 26 de octubre de 1984 el citado tribunal estableció que: "Se puede comprender que el acusado puede sentir cierta sospecha en el caso de que vea sentado en el banco del tribunal, llamado a determinar los cargos contra él, al juez que ha ordenado que él sea puesto en prisión preventiva y que lo ha interrogado en numerosas ocasiones durante la investigación preparatoria, aun cuando las preguntas estén enderezadas a encontrar la verdad" y que "la imparcialidad del tribunal era idónea para aparecer ante el recurrente como abierta a duda".
Sin embargo no pueden soslayarse dos circunstancias relevantes del citado precedente. En primer lugar que la Corte ponderó que "Adicionalmente el tribunal criminal (tribunal correctionnel) puede, como el tribunal de apelación...tener que revisar la legalidad de las medidas tomadas u ordenadas por el juez de instrucción. El acusado puede ver con cierta alarma la perspectiva del juez de instrucción activamente envuelto en el proceso de revisión" (el subrayado no obra en el original). En segundo lugar se valoró que bajo la ley belga la investigación preparatoria es de naturaleza inquisitoria, secreta y no conducida en presencia de ambas partes.
8) Que, posteriormente, la misma Corte Europea en la causa "Hauschildt" resuelta el 24 de mayo de 1989, precisó su doctrina al
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1971
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