sino, tan sólo prever una regla que establezca que cerrado el sumario por un juez penal, lo transmita a su colega para su juzgamiento.
Por todo lo expuesto entiendo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y a la recusación planteada. Buenos Aires, 24 de Septiembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Zenzerovich, Ariel F. s/ recusación s/ extraordinario", Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se lo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr en disidencia) — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
LóPEz — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLos S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que, al confirmar la decisión de la titular del Juz
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1969
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