3. Nuestros Tribunales y la Corte Suprema de Justicia Los principios de juez imparcial y sistema acusatorio no son, tampoco, ajenos a nuestra historia constitucional. Desde siempre V. E. ha sostenido que el art. 18 exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 125:10 ) y que debe ofrecerse al imputado un tribunal imparcial y apto ante el cual defenderse (Fallos 240:160 —8-y sus citas). Sin embargo, tales principios no se han visto reflejados en la legislación ni en la práctica que conserva, hasta la actualidad, fuertes contenidos inquisitivos.
En lo que se refiere a los motivos de apartamiento han entendido que la enumeración que hacen los códigos de las causas de recusación es taxativa y de interpretación restrictiva. Por no comprender el principio han autorizado a ampliar solamente las causales de inhibición de los jueces. La razón del equívoco reside, repetimos, en que los jueces confunden honestidad personal con temor de parcialidad de parte del justiciable y, en consecuencia, transforman una recusación en un reproche personal que si existiera daría lugar a la interposición de recursos más vigorosos que el intentar apartarlos de la decisión de un caso en particular.
—VIIEn virtud de lo hasta aquí expuesto opino que la jueza correccional, por haber instruido en esta causa no puede ser considerada objetivamente imparcial para dictar sentencia. Como cualquier otro juez que de algún modo ha intervenido en la etapa instructoria, puede suponerse que ya ha realizado una valoración que le ha permitido considerar al acusado como sospechoso de haber sido autor del delito por el que se lo está procesando. En el caso la jueza, como ya se señaló, no sólo dictó auto de procesamiento sino que, además, impuso una inhabilitación provisoria para, finalmente, elevar la causa a juicio.
Esta valoración penetra la imparcialidad y es normal que esto ocurra. El actual procedimiento, en la etapa instructoria, tiene una fuerte influencia inquisitiva que limita la intervención de las partes y otorga amplísimas facultades al juez que la instruye: investiga, dicta auto de procesamiento, decide sobre las medidas de coerción, recoge pruebas que luego serán valoradas en el juicio y, cuando considera que ha finalizado la instrucción puede decidir, como en este caso, la apertura del juicio. Mientras esta etapa se va desarrollando el juez,
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1967
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